Aviso de funcionamiento COFEPRIS: qué te toca a ti y qué al consultorio
Trámites sanitarios
Aviso de funcionamiento COFEPRIS: qué te toca a ti y qué al consultorio
La duda más repetida entre médicos que rentan: si el consultorio ya tiene aviso de funcionamiento, ¿necesito el mío? La respuesta depende de una distinción que casi nadie explica bien.

Qué es y qué no es
El aviso de funcionamiento es una notificación a la autoridad sanitaria, no una autorización. No hay que esperar una aprobación previa: se avisa que un establecimiento va a operar. Aplica a establecimientos de atención médica que no practican actos quirúrgicos ni obstétricos, como los consultorios médicos.
Va acompañado del aviso de responsable sanitario, que designa a la persona responsable del establecimiento ante la autoridad.
El punto que casi siempre se confunde
La distinción que importa
El aviso de funcionamiento corresponde al establecimiento, es decir al lugar físico donde se presta el servicio. No es un permiso personal del médico que atiende ahí.
De ahí se desprende todo lo demás. Si tú abres un local propio, ese establecimiento eres tú quien lo notifica y quien designa responsable sanitario. Si atiendes dentro de una clínica que ya opera con su aviso vigente, el establecimiento ya está notificado.
El plazo cambió en 2014
El artículo 200 Bis de la Ley General de Salud pedía originalmente presentar el aviso dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2014 reformó ese artículo: ahora el aviso se presenta cuando menos treinta días antes de la fecha en que se pretenda iniciar operaciones.
Es un cambio de fondo. Pasó de ser un trámite que se hacía después de abrir a uno que hay que contemplar en el calendario antes de abrir.
Cómo se hace hoy
El trámite es en línea, en la plataforma de trámites de COFEPRIS, y el acceso es con la firma electrónica del titular del establecimiento. Los requisitos y el formato vigente están publicados en el portal de COFEPRIS en gob.mx.
Qué cambia si rentas por horas
Cuando el consultorio está dentro de una clínica que ya opera formalmente, el aviso de funcionamiento del espacio y el responsable sanitario ya están cubiertos por la clínica. Lo que sigue siendo tuyo es lo tuyo: tu cédula profesional vigente, tu especialidad y el resguardo del expediente clínico de tus pacientes.
Verlo pesa más que leerlo
El recorrido toma 20 minutos, no tiene costo y no compromete a nada.
Qué preguntar antes de firmar
- ¿El establecimiento tiene aviso de funcionamiento vigente y me lo pueden mostrar?
- ¿Quién figura como responsable sanitario?
- ¿El manejo de RPBI está cubierto por el edificio o corre por mi cuenta?
Son tres preguntas de dos minutos que evitan un problema de meses.
Información general con fines orientativos, no asesoría legal ni sanitaria. Consulta el texto vigente del artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y el portal de COFEPRIS en gob.mx antes de iniciar el trámite.
Ven a ver el consultorio antes de decidir
El recorrido toma 20 minutos, no tiene costo y no compromete a nada. Ves el consultorio, la sala de espera y la recepción, y resolvemos tus dudas del contrato ahí mismo.
