Médica grabando un video informativo con su celular en el consultorio

Publicidad médica en redes sociales: qué permite y qué prohíbe la regulación en México

Si publicas en Instagram, Facebook o TikTok para atraer pacientes, eso es publicidad de servicios de salud y está regulada igual que un anuncio impreso. Las reglas están en la Ley General de Salud (LGS) y en el Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad. Aquí está lo esencial para un médico o dentista en consulta privada, con el artículo de cada punto.

¿Una publicación en redes cuenta como publicidad?

Sí. El Reglamento define como medio de difusión, además de la televisión o la prensa, a cualquier otro medio de comunicación impreso, electrónico, informático o de telecomunicaciones (artículo 2, fracción VII). Y publicidad es todo proceso de creación y difusión de anuncios para promover la venta o el consumo de productos y servicios (artículo 2, fracción IX).

En la práctica: un post que promueve tu consulta o un tratamiento es publicidad. Un contenido puramente educativo, sin invitar a contratar, es otra cosa, pero la frontera es delgada: en cuanto aparece “agenda tu cita”, ya estás anunciando.

No existe una norma específica para redes sociales. Se aplican las mismas reglas generales en cualquier plataforma.

Aviso o permiso: qué trámite te toca

La ley distingue entre publicidad que requiere permiso previo de la Secretaría de Salud y publicidad que solo requiere aviso (LGS, artículos 300, 301 y 301 bis). El Reglamento lo aterriza así:

  • Aviso: la publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades (artículo 86, fracción I). Es tu caso si te anuncias como médico o dentista. Este aviso se presenta dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión (artículo 87, último párrafo).
  • Permiso: la publicidad de prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual (artículo 79, fracción I). Una clínica o un establecimiento que anuncia servicios en general entra aquí.
  • Permiso también para los servicios y procedimientos de embellecimiento (artículo 79, fracción VI).

El aviso se tramita en línea en la plataforma DIGIPRiS de COFEPRIS (trámite COFEPRIS-02-002). Según el manual oficial del aviso de publicidad, antes debes tener dado de alta el establecimiento en DIGIPRiS con un aviso de funcionamiento o de responsable sanitario, y entras con tu e.firma.

Lo que tu anuncio debe incluir

Médico revisando una publicación para redes sociales junto a su título profesional
Médico revisando una publicación para redes sociales junto a su título profesional. Imagen ilustrativa.

Título y cédula. Quien ejerce una profesión de la salud debe indicar en su publicidad, cualquiera que sea el medio, la institución que le expidió el título, diploma o certificado y el número de cédula profesional (Reglamento, artículo 19). La LGS dice lo mismo y agrega el certificado de especialidad vigente cuando aplique (artículo 83).

Información real y comprobable. La LGS exige que lo que digas sobre los beneficios sea comprobable, que el mensaje sea orientador y educativo y que no induzca conductas que pongan en riesgo la salud (artículo 306). El Reglamento añade que la publicidad de servicios de salud debe informar el tipo, las características y las finalidades del servicio y cómo acceder a él (artículo 16).

Pruebas a la mano. Si la autoridad lo pide, el anunciante debe comprobar sus afirmaciones con información técnica y científica (Reglamento, artículo 11).

Lo que no se permite

El Reglamento considera que la publicidad no es comprobable cuando (artículo 9):

  • Induce al error.
  • Oculta contraindicaciones necesarias.
  • Exagera las características del servicio.
  • Sugiere que el servicio determina las características físicas, intelectuales o sexuales de las personas sin pruebas fehacientes.

Además, no se autoriza publicidad de servicios de salud que ofrezca tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente, o cuando no se acredite que se cuenta con el personal y los recursos adecuados (artículo 18). Tampoco puede atribuirse a un servicio cualidades preventivas o terapéuticas que no le correspondan (artículo 6).

Frases como “resultados garantizados”, “sin riesgos” o “el mejor especialista de México” son las que más fácilmente caen en estos supuestos.

Testimonios y fotos de antes y después

Paciente firmando su consentimiento por escrito antes de que se usen sus fotos
Paciente firmando su consentimiento por escrito antes de que se usen sus fotos. Imagen ilustrativa.

Ni la LGS ni el Reglamento usan la expresión “antes y después”, y la prohibición expresa de testimonios que confundan o no estén sustentados está escrita para medicamentos (Reglamento, artículo 44, fracción VI). Eso no los vuelve libres para los servicios:

  • Un testimonio o un resultado elegido para impresionar debe seguir siendo real, comprobable y no engañoso (artículos 9 y 11).
  • En procedimientos de embellecimiento, la publicidad debe limitarse a resultados reales, comprobados técnica y científicamente, e incluir riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios (artículos 64 y 65).
  • En cirugía plástica, estética o reconstructiva, la oferta en medios impresos o electrónicos debe mostrar con claridad los requisitos de cédula de especialista y certificado vigente (LGS, artículos 272 Bis y 272 Bis 2).

Y hay un segundo filtro: la foto de un paciente revela su estado de salud, que es un dato personal sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (artículo 2, fracción VI). Para usarla necesitas su consentimiento expreso y por escrito (artículo 8), específico para ese fin.

Influencers y colaboraciones

En septiembre de 2024 el Consejo Consultivo de la Publicidad, encabezado por COFEPRIS, presentó una Guía de roles y responsabilidades de una publicidad por influencia (GRRUPI), que pide, entre otras cosas, aclarar cuando un contenido es publicidad y no atribuir cualidades falsas (IMER Noticias, 2024). Es una guía, no una norma publicada en el DOF.

Lo que sí obliga es la ley: los anunciantes, agencias y medios difusores deben ajustarse a las reglas de publicidad (LGS, artículo 305), y el anunciante debe tener el permiso o aviso que corresponda (Reglamento, artículo 76). Si un influencer promueve tu consulta, el anuncio sigue siendo tuyo.

Qué pasa si no cumples

La autoridad puede negar o suspender la publicidad. Además, la LGS sanciona la violación del artículo 306 con multa de seis mil a doce mil veces el salario mínimo diario, según el texto del artículo 421.

Cómo lo hacemos en WeHeal

En WeHeal rentamos consultorios por horas en Polanco. La publicidad de tu práctica, y el aviso que la acompaña, son responsabilidad tuya como profesional, aunque atiendas en un espacio rentado. Por eso reunimos aquí lo básico: para que te anuncies sabiendo qué pide la norma.

Lista rápida antes de publicar

  1. ¿Presentaste el aviso de publicidad en DIGIPRiS antes de empezar a difundir?
  2. ¿El post o tu perfil muestran institución que expidió tu título y número de cédula, y tu certificado de especialidad si lo anuncias?
  3. ¿Cada beneficio que mencionas lo puedes respaldar con evidencia?
  4. ¿Evitas garantías, superlativos y promesas de resultados?
  5. Si usas fotos o testimonios de pacientes, ¿tienes su consentimiento por escrito y los resultados son reales?
  6. Si un tercero te promociona, ¿queda claro que es publicidad?

Si estás armando tu consulta, revisa también el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, que necesitas antes del aviso de publicidad, y qué pide la NOM-004 para el expediente clínico. Y si buscas dónde atender, conoce nuestros consultorios por hora en CDMX.

Agenda tu recorrido por WhatsApp o reserva tu visita en línea.

Contenido informativo, revisado con los textos oficiales de la Cámara de Diputados y de COFEPRIS al 21 de octubre de 2026; no sustituye la asesoría legal. Imagen ilustrativa.

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